CONGRESO NACIONAL:_
Los suscritos miembros de la Comisión Especial nombrada por el Presidente
del Congreso Nacional para dictaminar el Proyecto de Decreto presentado ante esta augusta cámara por la Honorable Diputada Lena Karin Gutiérrez,
contentivo de la _Ley Fundamental de Educación_, después de haber realizado consultas con diversos sectores de la sociedad hondureña y el análisis
correspondiente nos manifestamos de la siguiente manera:
Los suscritos miembros de la Comisión Especial nombrada por el Presidente
del Congreso Nacional para dictaminar el Proyecto de Decreto presentado ante esta augusta cámara por la Honorable Diputada Lena Karin Gutiérrez,
contentivo de la _Ley Fundamental de Educación_, después de haber realizado consultas con diversos sectores de la sociedad hondureña y el análisis
correspondiente nos manifestamos de la siguiente manera:
Primero, se reconoce que la educación es un bien público, cuyo sentido se
haya enmarcado en la naturaleza social del ser humano, de la cual se
originan diversos aprendizajes que necesariamente deben contribuir en la
superación de los niveles de pobreza en que viven miles de hondureños y
hondureñas, así como a la generación de oportunidades para todos, procurando la integración social de los sectores tradicionalmente excluidos,
promoviendo el desarrollo nacional e integrándolo a los procesos de
transformación que se suscitan en el mundo.
Segundo, una de las características de la educación de nuestro tiempo
estriba en que nunca antes la escuela y las distintas instancias en que se
desarrolla la educación, estuvieron tan sobre determinadas por una serie de
demandas inherentes a la formación de los ciudadanos con respecto a la
obtención de los conocimientos, habilidades y actitudes para crear
respuestas y anticipaciones a: el cambio climático, VIH –SIDA, respeto a
la vida de todos los seres que habitan la tierra, cambios permanentes y
acelerados en el mundo del trabajo, crecimiento del sector informal de la
economía, conversión de la abundante información disponible en medios
impresos y digitales en conocimientos que resulten útiles para la solución
de problemas, modificaciones que se han dado en la composición familiar y
que han afectado la socialización primaria que antes se efectuaba en este
ámbito, la actividad del turismo que experimenta un auge inusitado y que
moviliza recursos en todo el mundo, las implicaciones de la digitalización
en la vida política, escolar, intelectual, comercial y financiera; la rápida
obsolescencia de los conocimientos científico - tecnológicos y sus
consecuencias en el diseño y desarrollo de los procesos pedagógicos . En
fin, la educación actual a la vez que debe conservar el legado cultural a
través de las generaciones, también debe transformarse a sí misma para
lograr ser coherente con los cambios que requiere la sociedad actual.
Vivimos en una época de cambios, en un mundo globalizado constituido no por
un solo proceso, sino por una serie de procesos que se realizan de manera
sincrónica.
Tercero, como consecuencia de lo anterior, la educación ocupa en las agendas
mundiales y locales un lugar sin precedentes en la historia, donde los
gobiernos y ciudadanos han reconocido y compartido la responsabilidad que
tienen en el mejoramiento de su calidad, así como en la construcción de
políticas educativas y ordenamientos jurídicos compatibles con las
concepciones y acciones transformativas que se deben de llevar a cabo en los
sistemas educativos con el propósito de mejorar cualitativa y
cuantitativamente la condición de vida de la persona humana. En este
sentido, los fundamentos teleológicos y axiológicos, así como el cuerpo de
principios en que se sustenta esta _Ley Fundamental de Educación_,
constituye una interpretación de las necesidades, problemas y desafíos
existentes en la realidad nacional, regional y mundial; sin olvidar que la
educación no sólo forma capital humano sino que es, sobre todo, un camino
para la autorrealización con los demás y un espacio para la promoción y
recreación de valores sociales que posibilitan la sana convivencia.
Cuarto, la integración del sistema educativo en subsistemas, niveles, ciclos
y modalidades requiere de una normativa fundada en la coexistencia
interdependiente de los mismos, en la investigación y el análisis acerca de
la necesidad de cimentar una institucionalidad distinta, en la innovación de
los paradigmas de la gestión educativa y de los distintos procesos
científico – pedagógicos, procurando la universalización del derecho que
todos los hondureños y hondureñas tienen a gozar de una educación de
calidad. Esto justifica la impostergable actividad de repensar las
relaciones del Estado, la escuela y la comunidad desde visiones innovadoras
fundadas en las características de los diferentes contextos en que se lleva
a cabo el proceso educacional, en los valores éticos de la responsabilidad
de cada uno y del conjunto de los habitantes del país, en la
corresponsabilidad, el diálogo, respeto por los demás, justicia, bien común
y amor al prójimo.
Quinto, uno de los aportes de la pedagogía moderna ha sido concebir y ubicar
al alumno en el centro del proceso educativo, lo que implica una nueva
manera de desarrollar los procesos didácticos mediante los que se lleva a
cabo la concreción curricular, así como la creación de nuevas explicaciones
acerca del aprendizaje, utilizando las herramientas conceptuales
proporcionadas por las diferentes ciencias que concurren para su diseño,
desarrollo y evaluación. La centralidad del alumno es entonces, un principio
del que parten las intenciones y acciones pedagógicas para el desarrollo de
sus potencialidades, de la pluridimesionalidad de su inteligencia y de su
capacidad para plantear soluciones a problemas personales y sociales.
Por otra parte, hay que destacar el papel que desempeñan los docentes como
actores fundamentales en los procesos de reforma e innovación educativa, lo
cual presenta múltiples exigencias para el Estado y para ellos mismos,
puesto que la meta de alcanzar una mejor educación está estrictamente ligada
a la atención que se le dé al desarrollo profesional que estos tengan en el
desempeño de su servicio. Por tal razón, constituye parte del espíritu de
esta _Ley Fundamental de Educación_, la superación de la idea prevaleciente
en nuestra cultura escolar de que la formación de docentes es un quehacer
que compete, exclusivamente, a la formación inicial dada por instituciones
creadas para tal fin. Este presupuesto de validez parcial, se haya sofocado
actualmente por los cambios que se dan en las distintas profesiones y
empleos, pues, como se sabe, la docencia, sus concepciones y prácticas,
están modeladas por el propio ejercicio profesional y por las grandes tareas
que el mundo de nuestro tiempo requiere emprender.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Especial presenta _dictamen
favorable _del Proyecto referido a la _Ley Fundamental de Educación_ con las
enmiendas y agregados correspondientes, salvo el mejor pensamiento de esta
representación nacional.
_Claudio Roberto Perdomo Interiano_
_Presidente_
_José Oswaldo Ramos Soto Luis Berrios _
_Yessenia Coely Zelaya José Tomás
Zambrano _
_Marlon Lara Orellana Javier Menocal Funez_
_Edwin Roberto Pavón Mario Ernesto
Rivera Vásquez_
_María Bertilia Zepeda Daniel Flores
Velásquez_
_Yadira Esperanza Bendaña Jorge Alberto Elvir_
_Welsy Vasquez_
_DECRETO NO_________
_CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.
_CONSIDERANDO: _Igual al Proyecto.
_CONSIDERANDO: _Que la educación nacional es laica; debe inculcar y fomentar profundos sentimientos hondureñistas, desarrollar y fortalecer una cultura de valores universales y ciudadanía, democracia, transparencia e integridad y vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país y del mundo.
_CONSIDERANDO: _Igual al Proyecto.
_CONSIDERANDO: _Igual al Proyecto..
_CONSIDERANDO: Igual al Proyecto..
_Por tanto: _
_D E C R E T A_
La siguiente: _LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN_
TÍTULO I
GARANTIAS Y FUNDAMENTOS
Capítulo I
Objeto y Finalidad, Derechos y Obligaciones, Garantías y Jerarquía Normativa.
_Artículo 1.__DEL OBJETO DE LA LEY_. La Presente Ley garantiza el Derecho humano a la Educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional. Reconoce al educando como titular del Derecho y actor principal, y establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad; define la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora.
Esta Ley rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio
nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y demás aplicables a la educación y la cultura.
La presente Ley es de orden público e interés social y es deber del Estado
tutelar la educación.
_Artículo 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. _Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano.
Corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales,
el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben
recibir sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y
proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de
contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación.
Artículo 3. DE LA FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.
_Artículo 4_. _INTEGRALIDAD_ _DEL SISTEMA EDUCATIVO._ La educación nacionalse estructura en un sistema integral, conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población en el
ámbito nacional, regional, departamental y municipal.
_Artículo 5.__DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. _La educación es deber
ineludible y función esencial del Estado, y es su responsabilidad, organizar
y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por
diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura,
deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional.
_Artículo 6.__DE LA RENDICION DE CUENTAS._ La educación es una inversión
social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo
están obligados a rendir cuentas a la nación, en función del logro de
resultados periódicamente establecidos, están sujetos a las actividades
contraloras del Estado y a la auditoria social.
_Artículo 7.__DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN._ La educación ofrecida en los establecimientos oficiales es gratuita, el Estado garantiza su
financiamiento. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones
económicas por parte de los docentes o autoridades educativas.
_Artículo 8. DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS. _El Estado está obligado a brindar la educación pública al menos desde un año de educación pre-básica hasta el nivel medio. El Estado a través de la de Educación Pública establecerá los
mecanismos de cobertura ordenada y progresiva de esta obligación.
_Artículo 9. DE LA UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIÓN. _Es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en edad escolar, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación en los términos establecidos en el artículo
anterior. La de Educación Pública establecerá las metas progresivas de
universalización de la cobertura educativa en concordancia con las metas
establecidas internacionalmente.
_Artículo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES. _Es obligación de los padres, madres o tutores, hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad escolar cursen al menos un año de educación pre-básica, la educación básica y la educación media. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar la política social del Estado, para apoyar a los padres, madres o tutores, en el cumplimiento de esta obligación, cuando fuere necesario.
_Artículo 11. GARANTIAS DEL ESTADO. _La Constitución de la República en El Sistema Nacional de Educación garantiza lo siguiente:
a. A los padres, madres o tutores: el derecho a elegir el tipo de
educación que desean para sus hijos o pupilos; en consecuencia, el Estado
debe ofrecerles más de una opción para ejercer este derecho.
b. A los docentes: la libertad de cátedra, sin más limitaciones que el
derecho de los padres, madres o tutores para decidir sobre la educación que
deben recibir sus hijos o pupilos.
c. A los educandos: espacios de participación e iniciativa en su
progresivo desarrollo académico.
d. A la comunidad educativa: el derecho a participar en la toma de
decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educación y a
conocer los resultados del proceso educativo.
_Artículo 12. JERARQUIA NORMATIVA. _La jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación es la siguiente:
1.- Constitución de la República;
2.- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables;
3.- Ley Fundamental de Educación;
4.- Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria;
5.- Código de la Niñez y de la Adolescencia;
6.- Estatuto del Docente Hondureño;
7.- Leyes que rigen la Administración Pública;
8.- Reglamentos Generales y Especiales de Educación;
9.- Reglamentos generales aplicables;
10.- Los acuerdos y disposiciones administrativas;
11.- Principios Generales del Derecho.
Capítulo II
De los Principios, Valores y Fines de la Educación Nacional
Sección Primera
_De los Principios y Valores_
_Artículo 13._El Sistema Nacional de Educación se fundamenta en la
Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, basándose entre otros, en los siguientes principios, fines y
valores:
_CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Es el logro de aprendizajes relevantes y
pertinentes en los ámbitos del conocimiento, valores, prácticas sociales y
requerimientos del mundo del trabajo, de acuerdo al nivel de desarrollo de
los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de
Educación, para adquirir el perfil de ciudadano que necesita el país. Es el
resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que
intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las
condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para
el logro de los objetivos pretendidos.
_GRATUIDAD_. Es la garantía que tienen todas las personas a recibir el
servicio de educación ofrecida por el Estado, sin costo económico directo a
cargo del educando y su familia.
_IMPERATIVIDAD._ Es la obligatoriedad para que todas las personas reciban al
menos un año de educación del nivel pre-básico, hasta el nivel medio.
_EQUIDAD E INCLUSION_. Es asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atender las necesidades educativa especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo.
_EDUCACIÓN PERMANENTE__. Es el proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida del ser humano.
_DEMOCRACIA_. Es el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad
de conciencia, de pensamiento y de opinión, el ejercicio pleno de la
ciudadanía, de los valores universales y el reconocimiento a la voluntad
popular, la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre
mayorías y minorías, así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.
_DIALOGICIDAD. _Es la acción de interlocución entre las personas opuesto a
cualquier forma de paternalismo y autoritarismo en las relaciones
pedagógicas y sociales que valora y fortalece la convivencia, la superación
de los conflictos y la construcción de los aprendizajes.
_PARTICIPACIÓN_. Es asumir compromisos en la solución de problemas
relacionados con la de gestión educativa.
_LIBERTAD_. Es la emancipación, autonomía y pleno ejercicio de los derechos
con responsabilidad y en el marco de la Ley.
_FLEXIBILIDAD_. Es adecuar el proceso educativo a las competencias,
aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los
cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la
tecnología y el ambiente.
_MULTICULTURALIDAD E INTERCULTURALIDAD._ Es reconocer, respetar y estimular las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y étnicas del país,
su diversidad lingüística, sus prácticas y costumbres; asume como riqueza
esa diversidad y promueve la integración del conocimiento mutuo y la
convivencia armónica de los pueblos que conforman la sociedad hondureña,
preservando sus lenguas y promoviendo el reconocimiento del desarrollo y la
práctica de las mismas.
_INTERNACIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN. _Es establecer lazos de cooperación e
integración entre las personas e instituciones educativas en diferentes
lugares del mundo. Genera la movilidad de personas, conocimientos,
programas; incluye, además, la transferencia tecnológica, la
internacionalización e interculturalidad de los procesos de aprendizaje y el
currículo.
_PLURALIDAD_. Es el reconocimiento a diversos enfoques epistemológicos en
los procesos curriculares, didácticos y de investigación educativa; el
respeto a las diferentes formas de pensamiento político y religioso, así
como a los diferentes valores culturales.
_LAICIDAD_. Es la condición de la educación nacional, de ser independiente
de cualquier organización, confesión, asociación o creencia religiosa.
_LIBERTAD DE CÁTEDRA._ Es enseñar conforme al currículo nacional, empleando métodos, técnicas y enfoques que aseguren una mayor calidad de la educación. Promueve una cultura democrática a favor de la paz y la no violencia.
_RESPONSABILIDAD AMBIENTAL_. Es la formación de una conciencia respetuosa y responsable de la conservación del ambiente, la mutua interdependencia y complementariedad entre los seres humanos y su entorno; asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con la presente y las futuras generaciones.
_TRANSPARENCIA. _Es el libre acceso a la información pública relacionada
con las actividades de carácter académico, administrativo, de padres de
familia, educandos, y otros que pudieran formar parte del sistema, a fin de
que todos los actores del proceso cumplan sus deberes y rindan cuentas
públicas cuando corresponda.
_EDUCACIÓN Y TRABAJO_. Es contribuir a la autorrealización y al desarrollo
personal en un entorno laboral humanista, atendiendo a las necesidades de la
región o población.
Sección Segunda
_De los Fines_
_Artículo 14._La Educación Nacional tendrá los siguientes fines:
a. Formar a los educandos de manera integral, amantes de su patria,
conscientes de sus deberes y derechos, con profundo sentido de
responsabilidad y respeto a la dignidad humana.
b. Democratizar el acceso al conocimiento y promover la formación de la
conciencia y participación ciudadana.
c. Fomentar la comprensión de la diversidad, pluralidad, y
multiculturalidad del ser humano, la convivencia pacífica de las naciones y
el respeto a la autodeterminación de los pueblos.
d. Fortalecer la cultura de valores tales como: la responsabilidad,
tolerancia, solidaridad, justicia, libertad, respeto, honestidad, equidad,
integridad, y la cultura de paz.
e. Formar para una vida física, mental y sico-afectiva saludable y
cultivar la educación física, la recreación y el deporte.
f. Fomentar una cultura ambiental que conlleve al uso racional de los
recursos, la defensa, la conservación, protección, recuperación y
mejoramiento de la calidad de vida, así como de una cultura de gestión del
riesgo.
g. Desarrollar las capacidades creativas, investigativas, científicas,
artísticas y tecnológicas para un continuo proceso de desarrollo nacional,
acorde con las exigencias de un mundo cambiante.
h. Desarrollar el sentido de responsabilidad para la protección y
manejo racional de los recursos del país, la capacidad de denuncia y la
comprensión de que los bienes públicos son propiedad colectiva.
i. Fomentar la cultura de la lectura científica y literaria y la
habilidad de leer, a lo largo de la vida, para fortalecer el desarrollo de
la inteligencia y la identidad nacional.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Del Sistema Nacional de Educación
_Artículo 15._El Sistema Nacional de Educación está conformado por:
a. Educación Formal;
b. Educación No Formal, y;
c. Educación Informal.
Los tres componentes son interdependientes y ofrecen opciones formativas
diferentes y complementarias, acordes con los principios de equidad,
calidad, pertinencia y eficiencia de la educación y realizan acciones
educativas que, por su naturaleza, son atendidas por modalidades propias de
cada uno de ellos.
_Artículo 16._La Educación Formal se organiza en una secuencia regular de
niveles, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados
y títulos.
El año lectivo consta de, al menos, doscientos días de clase u otra unidad
de medida equivalente. El año lectivo no podrá darse por concluido, sino
hasta completar el número de días establecidos.
_Artículo 17._ La Educación No Formal se orienta a satisfacer necesidades
educativas específicas o diferentes a las que atiende la Educación Formal.
Desarrolla programas y acciones educativas para la formación fuera de la
edad escolar, la capacitación y reconversión productiva y laboral, la
promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las
condiciones de vida.
_Artículo 18_. La Educación Formal y la No Formal se ofrecen de manera
presencial, a distancia o mixta.
_Artículo 19._La Educación Informal es todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de la familia, personas, entidades,
medios masivos de comunicación, medios impresos, herramientas de información
y comunicación digital, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y
otros no estructurados. Estos aprendizajes se desarrollan a lo largo de la
vida, y son simultáneos con la Educación Formal y No Formal.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Del Sistema Nacional de Educación
_Artículo 15._El Sistema Nacional de Educación está conformado por:
a. Educación Formal;
b. Educación No Formal, y;
c. Educación Informal.
Los tres componentes son interdependientes y ofrecen opciones formativas
diferentes y complementarias, acordes con los principios de equidad,
calidad, pertinencia y eficiencia de la educación y realizan acciones
educativas que, por su naturaleza, son atendidas por modalidades propias de
cada uno de ellos.
_Artículo 16._La Educación Formal se organiza en una secuencia regular de
niveles, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados
y títulos.
El año lectivo consta de, al menos, doscientos días de clase u otra unidad
de medida equivalente. El año lectivo no podrá darse por concluido, sino
hasta completar el número de días establecidos.
_Artículo 17._ La Educación No Formal se orienta a satisfacer necesidades
educativas específicas o diferentes a las que atiende la Educación Formal.
Desarrolla programas y acciones educativas para la formación fuera de la
edad escolar, la capacitación y reconversión productiva y laboral, la
promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las
condiciones de vida.
_Artículo 18_. La Educación Formal y la No Formal se ofrecen de manera
presencial, a distancia o mixta.
_Artículo 19._La Educación Informal es todo conocimiento libre y
espontáneamente adquirido, proveniente de la familia, personas, entidades,
medios masivos de comunicación, medios impresos, herramientas de información
y comunicación digital, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y
otros no estructurados. Estos aprendizajes se desarrollan a lo largo de la
vida, y son simultáneos con la Educación Formal y No Formal.
Capítulo II
De la Educación Formal
_Sección Primera_
_De los niveles de la Educación Formal_
_Artículo 20._La Educación Formal se organiza en los niveles siguientes:
a) Educación Pre-básica;
b) Educación Básica;
c) Educación Media, y;
d) Educación Superior.
_Sección Segunda_
_La Educación Pre-básica_
_Artículo 21_. La Educación Pre-básica es obligatoria, corresponde a las
edades de cuatro (4) a cinco (5) años y de cinco (5) a seis (6) años (año
obligatorio) y tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo
integral de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas
y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y
comunitario.
Para ingresar a la educación básica se requiere donde existen condiciones de
cobertura haber cursado al menos un año de educación pre-básica.
_Sección Tercera_
_La Educación Básica_
_Artículo 22. _Es el nivel educativo que se orienta hacia la formación
integral de los educandos en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva,
social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de
acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en el
currículo prescrito para éste nivel y que les permiten continuar el proceso
educativo formal.
La educación básica es gratuita y obligatoria_._ Consta de nueve años, con
edades de referencia desde los seis (6) a los catorce (14) años y se divide
en tres ciclos secuenciales y continuos de tres años. Además de la
evaluación anual, cada ciclo será evaluado como un todo.
De la Educación Formal
_Sección Primera_
_De los niveles de la Educación Formal_
_Artículo 20._La Educación Formal se organiza en los niveles siguientes:
a) Educación Pre-básica;
b) Educación Básica;
c) Educación Media, y;
d) Educación Superior.
_Sección Segunda_
_La Educación Pre-básica_
_Artículo 21_. La Educación Pre-básica es obligatoria, corresponde a las
edades de cuatro (4) a cinco (5) años y de cinco (5) a seis (6) años (año
obligatorio) y tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo
integral de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas
y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y
comunitario.
Para ingresar a la educación básica se requiere donde existen condiciones de
cobertura haber cursado al menos un año de educación pre-básica.
_Sección Tercera_
_La Educación Básica_
_Artículo 22. _Es el nivel educativo que se orienta hacia la formación
integral de los educandos en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva,
social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de
acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en el
currículo prescrito para éste nivel y que les permiten continuar el proceso
educativo formal.
La educación básica es gratuita y obligatoria_._ Consta de nueve años, con
edades de referencia desde los seis (6) a los catorce (14) años y se divide
en tres ciclos secuenciales y continuos de tres años. Además de la
evaluación anual, cada ciclo será evaluado como un todo.
_Sección Cuarta_
_La Educación Media_
_Artículo 23._La educación media tiene como propósito ofrecer la experiencia
formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en
el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como
para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del
país.
Comprende las edades de los quince (15) a los diecisiete (17) años, su
culminación da lugar al otorgamiento del título de bachiller en la modalidad
o especialidad correspondiente.
La educación media es gratuita y obligatoria_._ Las modalidades y
especialidades de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos,
técnicos y científicos.
_Sección Quinta_
_La Educación Superior_
_Artículo 24._La Educación Superior es el nivel educativo al que tienen
acceso los educandos después de haber aprobado la Educación Media. La
educación universitaria o superior es objeto de una ley especial.
Capítulo III
De la Educación No Formal
_Artículo 25._La Educación No Formal comprende:
1. Educación inicial;
2. Formación técnico profesional;
3. Educación vocacional; y;
4. Educación para la satisfacción de las necesidades básicas.
_Artículo 26._La Educación No Formal se desarrolla en contextos específicos,
organizados, flexibles, diversificados, abarca la integralidad del
desarrollo humano y certifica las capacidades y habilidades de los
educandos. No está orientada a la obtención de títulos académicos y
comprende la organización de diversos contextos de aprendizaje permanente.
Contempla la formación de padres, madres y otros miembros de la familia para la atención de la educación inicial, articulado con las políticas sociales
sobre desarrollo infantil. La educación inicial, está dirigida a niños y
niñas de cero (0) a (3) años.
Otros componentes de la Educación No Formal, como los criterios de edad,
responsabilidad, áreas de competencia, cobertura y duración son regulados
por las leyes y reglamentos específicos de la materia y el reglamento
general de la presente Ley.
Capítulo IV
Modalidades de Educación
_Artículo 27._Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el
Sistema Nacional de Educación bajo los principios de integralidad, equidad e
inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a
requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o
temporal.
Las modalidades de educación son entre otras:
a. Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales;
b. Educación de jóvenes y adultos;
c. Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños;
d. Educación artística;
e. Educación física y deportes;
f. Educación en casa;
g. Educación para la prevención y rehabilitación social.
Mediante reglamentación podrán atenderse otras modalidades educativas
especiales y asimismo, determinar la forma en que éstas podrán desarrollarse
en los distintos niveles establecidos en esta Ley.
Definiciones de las modalidades de educación:
_a. __Educación para personas con capacidades diferentes o
excepcionales_: Es el conjunto de servicios, técnicas, estrategias,
conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso
educativo integral, flexible y dinámico a personas con capacidades
especiales físicas, sensoriales, síquicas, o intelectuales excepcionales,
que permitan el proceso de integración académica y social de dichos
educandos.
_b. __Educación de jóvenes y adultos_: Comprende un conjunto de procesos
de aprendizaje, formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y
flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes
alternativas de educación. Los jóvenes y adultos podrán iniciar, interrumpir
y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades
particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas
de alfabetización.
_c. __Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños:_ Es la
educación que ofrece el Sistema Nacional de Educación en base al
reconocimiento pleno del carácter multilingüe y pluricultural de la nación;
contribuye a preservar y fortalecer la lengua, la cosmovisión e identidad de
los pueblos indígenas y afro-hondureños. El Estado se obliga a aplicar la
normativa de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
_d. __Educación artística: _Es la que fomenta y desarrolla la
sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión, mediante
diversos lenguajes artísticos.
_e. __Educación física y deportes: _Desarrolla de forma integral y
armónica las capacidades físicas, afectivas y cognitivas de la persona, para
propiciar una mejor calidad de vida, en un marco de cooperación y sana
competencia.
_f. __Educación en casa_: Es el proceso que desarrolla la educación de
personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los
establecimientos educativos.
Esta educación se puede ofrecer en las formas siguientes:
a. La educación libre o no escolarizada; y,
b. La educación curricular, bajo la supervisión de un establecimiento
educativo del nivel correspondiente
El reglamento establecerá los requisitos para la certificación de los
estudios realizados mediante esta modalidad.
_g. __Educación para la prevención y la rehabilitación social: _Está
orientada a los privados de libertad, a las personas en abandono bajo tutela
de instituciones de beneficencia y niños y jóvenes en riesgo social.Se
proporciona como parte de programas integrales, con participación del
gobierno central, local y la sociedad civil.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Estructura de la Administración
Sección Primera
_Del Consejo Nacional de Educación_
_Artículo 28. _Créase el Consejo Nacional de Educación que tiene la
responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa
nacional; así como, articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional
de Educación; lo preside el Presidente de la República.
El Consejo Nacional de Educación está integrado por:
1. El Presidente de la República;
2. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública;
3. Un representante del Sistema de Educación Superior.
El Consejo Nacional de Educación, puede invitar puntualmente a otras
instituciones o personas relevantes que contribuyan de manera especializada
en el análisis de los temas que se aborden para la toma de decisiones.
El Consejo Nacional de Educación emitirá su reglamento y los mecanismos de
seguimiento y evaluación de la política de educación nacional.
_Sección Segunda_
_De la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública_
_Artículo 29. _Corresponde a la de Educación Pública a través de sus estructuras, ejecutar en el ámbito de su competencia, la política educativa nacional establecida por el Consejo Nacional de Educación.
_Artículo 30. _La educación en todos los niveles del sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior; será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la de Educación Pública.
_Artículo 31_. La administración de los recursos humanos y financieros a
cargo de la de Educación Pública se llevará a cabo en forma descentralizada
a nivel departamental.
La de Educación Pública a través de las dependencias correspondientes tiene
la responsabilidad de desarrollar las capacidades técnicas, financieras y
operacionales de las direcciones departamentales; así mismo, supervisará la
administración delegada en virtud de esta Ley, sin perjuicio de la función
de los órganos contralores del Estado.
_Artículo 32._La de Educación Pública debe desarrollar, de manera desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y
cualitativa, generada desde los centros educativos, y con procesamiento en
los niveles distrital, departamental y nacional.
Este sistema debe aportar la información válida y confiable para el
seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la
educación nacional.
Entre otros datos, el sistema debe registrar, mediante el uso de la
tecnología electrónica, información sobre centros educativos, plazas
docentes ocupadas y vacantes, educandos, días de clases brindados,
indicadores de rendimiento, calidad y calidez, asegurando el acceso al
público.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública propiciar, en coordinación
con instituciones académicas especializadas, procesos de investigación que
analicen e interpreten la información obtenida.
_Artículo 33. _El personal que se desempeña en cargos administrativos en el
sistema educativo debe tener la formación académica requerida. Este personal
estará regulado por el régimen del Servicio Civil.
_Artículo 34. _El presupuesto de la de Educación Pública debe elaborarse a partir de las propuestas generadas por los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos. Las directrices que emita la de Educación Pública para la preparación del presupuesto tendrán en cuenta la capacidad financiera del Estado.
_Artículo 35. _La construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación,
reparación y el mejoramiento de la infraestructura física de los centros educativos se realizará bajo criterios técnicos. La infraestructura pedagógica será de acuerdo a las modalidades educativas y al currículo, según el caso; ambos deben adecuarse a las necesidades diferenciadas de los educandos, con el propósito de mejorar el servicio educativo.
_Artículo 36. _La de Educación Pública creará un órgano desconcentrado, con
autonomía administrativa y financiera para satisfacer las necesidades de
infraestructura física, al cual se deberán por ley incorporar todos los
programas y órganos existentes para estos fines. El Congreso Nacional
emitirá la normativa respectiva en un plazo de sesenta días a partir de la
vigencia de la ley.
_Artículo 37. _El Reglamento General de la de Educación Pública
especificará su organización, funciones internas y articulación con las
demás instituciones del Sistema Nacional de Educación.
_Sección Tercera_
_De las Direcciones Departamentales_
_Artículo 38. _Las Direcciones Departamentales tienen a su cargo la
administración de los recursos humanos y financieros, en la jurisdicción
departamental, en los términos establecidos en esta Ley.
Los Directores Departamentales serán seleccionados mediante concurso en
audiencia pública con la presencia de los representantes de los Consejos
Municipales de Desarrollo, quienes atestiguarán que se haga la selección
idónea. Estos funcionarios serán nombrados o removidos conforme lo
establecido en el reglamento, por el Secretario de Estado en el Despacho de
Educación Pública. Quien ostente el cargo de Director Departamental debe
rendir fianza de conformidad a lo establecido por el Tribunal Superior de
Cuentas.
_Artículo 39_. Las Direcciones Departamentales contarán con una unidad de
supervisión, con personal especializado en el área y debidamente equipadas
logística y financieramente para el cumplimiento de sus funciones.
_Artículo 40._La apertura y ampliación de centros educativos, así como la
creación depuestos docentes es atribución exclusiva de la Secretaría de
Educación Pública, a través de las Direcciones Departamentales, las que
deben elaborar la justificación técnica y financiera; misma, que será
incorporada al Plan Operativo y al proyecto de presupuesto anual
correspondiente de la de Educación Pública.
La contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación de lo
establecido en la legislación penal.
_Artículo 41._Las Direcciones Departamentales de educación están sujetas a
auditorias periódicas e independientes en el orden administrativo,
financiero y de sistemas, cuyas conclusiones servirán para tomar medidas de
gestión y para rendir cuentas a la instancia correspondiente.
_Sección Cuarta_
_De las Direcciones Distritales y Municipales _
_Artículo 42. _Las Direcciones Distritales y Municipales de Educación,
además de las funciones administrativas atribuidas en otras leyes y
reglamentos, son unidades técnicas de asesoría pedagógica, orientadas a
facilitar el cumplimiento de las metas educativas y los aprendizajes de
calidad en los centros educativos, bajo la autoridad de la Dirección
Departamental. Para el cumplimiento de sus funciones, contarán con el
presupuesto operativo asignado.
Los cargos de Director Distrital y Municipal, además del carácter
administrativo, técnico pedagógico de las Direcciones Distritales y
Municipales de Educación tendrán sus propias estructuras presupuestarias.
_Sección Quinta_
_De los Centros Educativos_
_Artículo 43._Los Centros Educativos constituyen la base del Sistema
Nacional de Educación con la participación del personal directivo, docentes,
educandos, padres de familia y la comunidad en su área de influencia.
_Artículo 44. _La dirección del centro educativo es responsable de la
gestión pedagógica y de los resultados de calidad de la acción educativa.
Atiende acciones administrativas pertinentes, como la elaboración del
presupuesto anual, con base en las necesidades del centro escolar.
_Artículo 45. _Las estructuras presupuestarias son asignadas a los centros
educativos en función de un proceso de planificación y solamente pueden ser
reasignadas, canceladas o trasladadas a otro centro educativo por la
Dirección Departamental fundamentándose en razones técnico-pedagógicas
debidamente justificadas y con el acuerdo del consejo municipal o distrital
de desarrollo educativo donde se encuentra la estructura presupuestaria.
Capítulo II
Gestión de la Educación
_Artículo 46._La gestión de la educación es un conjunto de procesos que se
desarrollan en el marco de las políticas públicas, con el objeto de promover
la universalización del derecho a la educación y de apoyar la calidad de los
procesos y resultados de aprendizaje. Responde a las necesidades básicas y
aspiraciones de la comunidad educativa.
_Artículo 47. _La gestión del Sistema Nacional de Educación es
descentralizada, simplificada, eficiente, participativa, flexible y libre de
injerencias políticas partidarias y gremiales. La sociedad es parte de la
gestión educativa a través de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
Educativo en sus ámbitos correspondientes.
Capítulo III
_De Las Instituciones de Educación No __Gubernamentales_
_Artículo 48._Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros
educativos dentro del respeto a la Constitución y a la ley; esta misma
disposición aplica a las instituciones descentralizadas del Estado.
_Artículo 49. _Las instituciones educativas no gubernamentales están sujetas
a la normativa de la Secretaría de Educación Pública, contribuyen a la
expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo en cuanto a
cobertura y calidad de la Educación Formal y No Formal. Son creadas y
administradas con recursos de personas naturales o jurídicas; pueden ser:
comunitarias, cooperativas, empresariales y de cualquier otra forma de
administración que se cree en el futuro.
En su operación, estos servicios, están obligados a sujetarse a las normas
establecidas en la presente Ley, leyes especiales y los reglamentos del
Sistema Nacional de Educación aplicables.
_Artículo 50._Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de
producción en áreas rurales, están obligados a establecer o sostener
escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores
permanentes, siempre que el número de niños en edad escolar exceda de
treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte. Los propietarios
también podrán financiar los estudios de los hijos de sus empleados. También
podrán ofrecer otras modalidades de educación de conformidad a esta Ley.
La de Estado en el Despacho de Finanzas autorizará la deducción del
Impuesto sobre la Renta, sobre los gastos en que incurrieren las personas
naturales o jurídicas a las que se refiere este Artículo.
_Artículo 51. _Cuando la comunidad con sus propios recursos y de conformidad
con el plan de desarrollo educativo y la normativa vigente en lo relacionado
con la infraestructura escolar, construya un centro de educación, la de
Educación Pública podrá contribuir para suplir requerimientos no financiados
comunitariamente.
Capítulo IV
Financiamiento de la Educación Pública
_Artículo 52. _Los recursos públicos que se destinen al financiamiento de la
Educación se consideran inversión social.
_Artículo 53._La de Educación Pública formulará su plan estratégico y
presupuesto anual sobre la base de programas orientados a resultados.
_ Artículo 54_. La asignación de fondos públicos nacionales a la educación se establecerá bajo criterios de racionalidad y equidad, entre los niveles educativos y con énfasis a las reformas educativa en el marco de la presente ley.
_Artículo 55._En ningún caso los gastos de administración en las Direcciones
Departamentales podrán superar el treinta (30%) por ciento del presupuesto
asignado para el periodo correspondiente; no se considera incluido en el
presupuesto señalado: el salario de los docentes, transferencias
condicionadas, construcción de infraestructura física, infraestructura
pedagógica, modalidades alternativas y otras requeridas en el proceso
educativo.
La contravención a esta disposición dará lugar a responsabilidad civil y
penal que corresponda.
_Artículo 56. _El Gobierno de la República establecerá un renglón
presupuestario destinado a conceder becas, transferencias monetarias
condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en condiciones de
vulnerabilidad social, para garantizar la equidad en el ejercicio del
derecho a la educación e impulsar estrategias de desarrollo.
TÍTULO IV
MODELO EDUCATIVO
Capítulo I
Del Modelo Educativo
_Artículo 57. _El Sistema Nacional de Educación se debe inspirar en valores,
principios, propósitos, fundamentos y modos de proceder que le son propios.
El modelo del Sistema Nacional de Educación es abierto; comprende todas las
modalidades educativas. Utiliza diversos enfoques sociológicos, pedagógicos,
psicológicos y epistemológicos que fundamentan la elaboración y aplicación
de los programas de estudio y la sistematización del proceso educativo.
_Artículo 58._El modelo educativo deberá atender de manera permanente a los desarrollos de las teorías de aprendizaje que favorecen el lugar central y
protagónico del educando en el proceso de apropiación y construcción del
conocimiento.
Capítulo II
Currículo de la Educación Nacional
_Artículo 59. _El currículo, como normativa básica del Sistema de Educación
Nacional, define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos,
criterios metodológicos y de evaluación que los educandos deben alcanzar en
un determinado nivel educativo.
El currículo de la educación nacional deberá articularse horizontal y
verticalmente; desarrollará contenidos conceptuales, procedimentales y
actitudinales.
_Artículo 60. _El currículo nacional debe incorporar desde el nivel
pre-básico, al menos la enseñanza del idioma inglés en las diferentes
modalidades del Sistema Educativo Nacional, así como las tecnologías de
información y comunicación electrónica. Para el cumplimiento de esta
obligación la Secretaría de Educación Pública debe implementar programas de
forma ordenada y progresiva.
_Artículo 61._La de Educación Pública emitirá las directrices para
incorporar al contenido curricular, elementos propios de las regiones,
considerando de manera especial a los pueblos indígenas y afro hondureños y
las características territoriales e interculturales.
Capítulo III
Supervisión del Sistema Educativo Nacional.
_Artículo 62._En el Sistema Educativo Nacional, la supervisión debe cumplir
dos procesos diferenciados, uno dirigido a acompañar la tarea pedagógica del
docente en el aula y, otro, orientado a dar seguimiento administrativo a los
recursos del sistema educativo.
_Artículo 63. _La supervisión de la educación nacional Formal y No Formal es
responsabilidad de la de Educación Pública y debe realizarse mediante
personal especializado y en el marco del proceso de descentralización.
Capítulo IV
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
_Artículo 64._El Estado garantiza el funcionamiento de un sistema nacional
de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, que
responda con flexibilidad a las características y especificidades tanto de
cada región del país, como de las diversas modalidades de educación. Una Ley
especial establecerá el marco institucional para la operación del sistema.
_Artículo 65._El sistema de evaluación al que se refiere el presente Capítulo, se articulará con el sistema de información establecido en esta Ley. La información generada por el sistema señalado en el artículo anterior, será entregada a la Comisión Nacional para la Calidad de la Educación y a la de Educación Pública, quien tomará las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad educativa
TÍTULO V
LOS DOCENTES
Capítulo I
Carrera Docente
_Artículo 66. _Carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de
quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación. Tienen acceso
a la carrera docente quienes posean título profesional de la docencia a
nivel de licenciatura.
La carrera docente será regulada por la presente Ley, el Estatuto del
Docente Hondureño y sus respectivos reglamentos.
_Artículo 67. _El rol del educador se orienta a un papel activo, de
facilitador, orientador, promotor, innovador e investigador en el campo de
la práctica educativa; también proyecta su conocimiento en las actuaciones
de las actividades comunitarias que procuren vincular el proceso educativo
con el desarrollo local regional y nacional.
Capítulo II
Formación Inicial Docente
_Artículo 68._La formación inicial docente es el proceso institucionalizado
que acredita a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en
alguno de los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, bajo
conocimientos y competencias profesionales.
La manera cómo se organiza, administra y desarrolla, da origen a una oferta
diversa en modalidades y contenidos.
_Artículo 69._La de Educación Pública definirá progresivamente los
requerimientos para atender la educación pre-básica, básica y media. El
Consejo Nacional de Educación establecerá vía reglamento los criterios de
acceso a la formación inicial docente. Los aspirantes deben someterse al
proceso de selección que determine el reglamento aprobado por el Consejo
Nacional de Educación.
Capítulo III
Formación Permanente
_Artículo 70_. La formación permanente son los procesos estructurados y
organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente
asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la
entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y
seguimiento al trabajo docente.
LOS DOCENTES
Capítulo I
Carrera Docente
_Artículo 66. _Carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de
quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación. Tienen acceso
a la carrera docente quienes posean título profesional de la docencia a
nivel de licenciatura.
La carrera docente será regulada por la presente Ley, el Estatuto del
Docente Hondureño y sus respectivos reglamentos.
_Artículo 67. _El rol del educador se orienta a un papel activo, de
facilitador, orientador, promotor, innovador e investigador en el campo de
la práctica educativa; también proyecta su conocimiento en las actuaciones
de las actividades comunitarias que procuren vincular el proceso educativo
con el desarrollo local regional y nacional.
Capítulo II
Formación Inicial Docente
_Artículo 68._La formación inicial docente es el proceso institucionalizado
que acredita a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en
alguno de los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, bajo
conocimientos y competencias profesionales.
La manera cómo se organiza, administra y desarrolla, da origen a una oferta
diversa en modalidades y contenidos.
_Artículo 69._La de Educación Pública definirá progresivamente los
requerimientos para atender la educación pre-básica, básica y media. El
Consejo Nacional de Educación establecerá vía reglamento los criterios de
acceso a la formación inicial docente. Los aspirantes deben someterse al
proceso de selección que determine el reglamento aprobado por el Consejo
Nacional de Educación.
Capítulo III
Formación Permanente
_Artículo 70_. La formación permanente son los procesos estructurados y
organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente
asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la
entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y
seguimiento al trabajo docente.
_Artículo 71._Los programas de formación permanente serán regulados por la de Educación Pública y pueden ser ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales.
_Artículo 72._La formación permanente es un derecho y una obligación de los
docentes y una responsabilidad de los órganos de dirección del Sistema Nacional de Educación. El cumplimiento de esta obligación es condición esencial para optar a los incentivos del Sistema.
Capítulo IV
Evaluación Docente
_Artículo 73._Es el proceso sistemático de obtención de datos válidos y
confiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que
produce en los educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicas, su
afectividad, responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones
interpersonales con la comunidad educativa.
La evaluación docente tiene la finalidad de fortalecer sus capacidades y
competencias como un elemento necesario para mejorar la calidad de la
educación e introducir correctivos. Debe realizarse a través del
correspondiente sistema nacional de evaluación; sus resultados, servirán
como criterio fundamental para un plan de incentivos, la promoción de la
carrera docente, plan de mejora de su desempeño, bajo la supervisión de la
autoridad inmediata que corresponda y la veeduría de las instancias que
componen la comunidad educativa.
TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
_Artículo 74. _La comunidad educativa tiene el derecho y el deber de formar
parte activa en la gestión de la educación, en el campo de las atribuciones
que le corresponda.
_Artículo 75._Esta Ley y la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y
la Participación Comunitaria, determinan la organización de la Comunidad
Educativa, incluyendo la forma de participación de los diferentes actores
del proceso educativo en los niveles que corresponda.
_Artículo 76_. La participación de los padres de familia o tutores en las
instituciones educativas, es esencial en la formación de valores y conductas
que constituyen la base de la personalidad del educando. Su función es
apoyar y ser informado de la educación que se provee a sus hijos.
_Artículo 77._Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Educativo tienen
derecho a nombrar sus representantes ante las juntas departamentales y
distritales de selección, a fin de atestiguar en las audiencias públicas de
selección, que los nombramientos de docentes en los diferentes cargos se han
realizado en estricto apego a lo que manda el Estatuto del Docente
Hondureño y que los resultados de las evaluaciones, una vez emitidos, sean
inalterables.
La contravención a esta disposición da lugar a las responsabilidades penales
y civiles contenidas en la legislación nacional.
_Artículo 78. _Los educandos formalmente inscritos en los establecimientos
educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles en forma
democrática.
_Artículo 79._La Corporación Municipal tiene la responsabilidad de promover
la educación, y de adoptar las medidas en coordinación con las autoridades
educativas correspondientes, para que el derecho a la educación de los
ciudadanos que viven en su territorio, sea efectivamente ejercido.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Capítulo I
Disposiciones Transitorias
_Artículo 80._El Consejo Nacional de Educación en coordinación con la de
Educación Pública realizará foros, seminarios, debates y encuentros de
discusión académica que permitan dar a conocer en todo el país, la
naturaleza y alcances de la presente Ley.
_Artículo 81._La Secretaría de Educación Pública dictará las medidas legales
pertinentes y pondrá en vigencia un programa especial para cumplir el
mandato de esta Ley de que la carrera docente con nivel de licenciatura sea
obligatoria a partir del año dos mil dieciocho.
_Artículo 82. _La de Educación Pública en coordinación con la de Finanzas
debe implementar los mecanismos administrativos que correspondan al proceso
de descentralización presupuestaria.
Capítulo II
Disposiciones Generales y Transitorias
_Artículo 83._El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación
Pública, elaborará los reglamentos que manda este Decreto Legislativo, sin
perjuicio de otros que se hagan necesarios en razón de disposiciones legales
o por razones de interés público.
_Artículo 84. _El reglamento regulará los casos especiales para ingresar a
la educación básica sin haber cumplido el requisito establecido en el
artículo 21 de esta Ley.
_Artículo 85. _La Secretaría de Educación Pública dictará las medidas
necesarias para que la Educación Formal cuente con alternativas en las áreas
humanísticas, técnicas, tecnológicas y artísticas en el nivel superior no
universitario, el que será creado mediante los mecanismos legales
pertinentes.
_Artículo 86. _Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones_(CONATEL), _tienen la obligación de brindar sus servicios de manera gratuita a los centros educativos oficiales donde tengan cobertura, según
las especificaciones establecidas por _CONATEL_.
_Artículo 87. _Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo elaborarán un compendio de las disposiciones legales que queden
vigentes en consonancia con la presente Ley.
_Artículo 88. _En el marco de la descentralización que establece este
Decreto, los instrumentos reglamentarios mencionados en el artículo 93 del
Estatuto del Docente Hondureño, entre ellos, el Manual de Puestos y Salarios
y el Manual de Evaluación del Desempeño Docente, deben entrar en vigor en el
mismo momento en que entre en vigencia el reglamento de la presente Ley.
_Artículo 87. _Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo elaborarán un compendio de las disposiciones legales que queden
vigentes en consonancia con la presente Ley.
_Artículo 88. _En el marco de la descentralización que establece este
Decreto, los instrumentos reglamentarios mencionados en el artículo 93 del
Estatuto del Docente Hondureño, entre ellos, el Manual de Puestos y Salarios
y el Manual de Evaluación del Desempeño Docente, deben entrar en vigor en el
mismo momento en que entre en vigencia el reglamento de la presente Ley.
_Artículo 89: _Las Direcciones Departamentales de Educación a efecto de
cumplir lo establecido en esta Ley deben:
a. Crear las estructuras presupuestarias para integrar docentes
formados en las especialidades de: Inglés, computación, educación
artística, educación especial y educación física y deportes además
b. Implementar conforme a los estudios técnicos y financieros y en forma
programada y progresiva, un proceso de cobertura que permita reducir la
uni-docencia y bi- docencia.
_Artículo 90._Con excepción de los Capítulos XIII “De las Bibliotecas”, XIV
“De los Archivos Nacionales” y XV “De los Monumentos Arqueológicos e
Históricos”, del Título VI “ Del Régimen Educativo” de la Ley Orgánica de
Educación, queda derogada la Ley Orgánica de Educación contenida en el
Decreto Nº 79 del Congreso Nacional de fecha 14 de noviembre de 1966 y sus
reformas, y el Capítulo VI “El Sistema Educativo Nacional” de la Ley de
Educación Superior emitida mediante Decreto No. 142-89 del Congreso Nacional
de fecha 14 de septiembre de 1989, así como otras leyes o disposiciones que
se le opongan.
_Artículo 91. _La presente Ley, entrará en vigencia veinte días después de
su Publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los ___días del mes de
___de Dos Mil Once.
_JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO_
_PRESIDENTE_
_RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADIS AURORA LÓPEZ C._
_SECRETARIO SECRETARÍA_
No hay comentarios:
Publicar un comentario