domingo, 22 de abril de 2012

LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN



CONGRESO NACIONAL:_
 Los suscritos miembros de la Comisión Especial nombrada por el Presidente
 del Congreso Nacional para dictaminar el Proyecto de Decreto presentado ante esta augusta cámara por la Honorable Diputada Lena Karin Gutiérrez,
 contentivo de la _Ley Fundamental de Educación_, después de haber realizado  consultas con diversos sectores de la sociedad hondureña y el análisis
 correspondiente nos manifestamos de la siguiente manera:

 Primero, se reconoce que la educación es un bien público, cuyo sentido se
 haya enmarcado en la naturaleza social del ser humano, de la cual se
  originan diversos aprendizajes que necesariamente deben contribuir en la
  superación de los niveles de pobreza en que viven miles de hondureños y
  hondureñas, así como a la generación de oportunidades para todos, procurando la integración social de los sectores tradicionalmente excluidos,
  promoviendo el desarrollo nacional e integrándolo a los procesos de
  transformación que se suscitan en el mundo.

  Segundo, una de las características de la educación de nuestro tiempo
  estriba en que nunca antes la escuela y las distintas instancias en que se
  desarrolla la educación, estuvieron  tan sobre determinadas por una serie de
  demandas inherentes a la formación de los ciudadanos con respecto a la
  obtención de los conocimientos, habilidades y actitudes para crear
  respuestas y anticipaciones a: el cambio climático,  VIH –SIDA,   respeto a
  la vida de todos los seres que habitan la tierra,  cambios permanentes y
  acelerados en el mundo del trabajo, crecimiento del sector informal de la
  economía, conversión de la abundante información disponible en medios
  impresos y digitales en conocimientos que resulten útiles para la solución
  de problemas,  modificaciones que se han dado en la composición familiar y
  que han afectado la socialización primaria que antes se efectuaba en este
  ámbito, la actividad del turismo que experimenta un auge inusitado y que
  moviliza recursos en todo el mundo, las implicaciones de la digitalización
  en la vida política, escolar, intelectual, comercial y financiera; la rápida
  obsolescencia de los conocimientos científico - tecnológicos y sus
  consecuencias en el diseño y desarrollo de los procesos pedagógicos . En
  fin, la educación actual a la vez que debe conservar el legado cultural a
  través de las generaciones, también debe transformarse a sí misma para
  lograr ser coherente con los cambios que requiere la sociedad actual.
  Vivimos en una época de cambios, en un mundo globalizado constituido no por
  un solo proceso, sino por una serie de procesos que se realizan de manera
  sincrónica.

  Tercero, como consecuencia de lo anterior, la educación ocupa en las agendas
  mundiales y locales un lugar sin precedentes en la historia, donde los
  gobiernos y ciudadanos han reconocido y compartido la responsabilidad que
  tienen en el mejoramiento de su calidad, así como en la construcción de
  políticas educativas y ordenamientos jurídicos compatibles con las
  concepciones y acciones transformativas que se deben de llevar a cabo en los
  sistemas educativos con el propósito de mejorar cualitativa y
  cuantitativamente la condición de vida de la persona humana. En este
  sentido, los fundamentos teleológicos y axiológicos, así como el cuerpo de
  principios en que se sustenta esta _Ley Fundamental de Educación_,
  constituye una interpretación de las necesidades, problemas y desafíos
  existentes en la realidad nacional, regional y mundial; sin olvidar que la
  educación no sólo forma capital humano sino que es, sobre todo, un camino
  para la autorrealización con los demás y un espacio para la promoción y
  recreación de valores sociales que posibilitan la sana convivencia.

  Cuarto, la integración del sistema educativo en subsistemas, niveles, ciclos
  y modalidades requiere de una normativa fundada en la coexistencia
  interdependiente de los mismos, en la investigación y el análisis acerca de
  la necesidad de cimentar una institucionalidad distinta, en la innovación de
  los paradigmas de la gestión educativa y de los distintos procesos
  científico – pedagógicos, procurando la universalización del derecho que
  todos los hondureños y hondureñas tienen a gozar de una educación de
  calidad. Esto justifica la impostergable actividad de repensar las
  relaciones del Estado, la escuela y la comunidad desde visiones innovadoras
  fundadas en las características de los diferentes contextos en que se lleva
  a cabo el proceso educacional, en los valores éticos de la responsabilidad
  de cada uno y del conjunto de los habitantes del país, en la
  corresponsabilidad, el diálogo, respeto por los demás, justicia, bien común
  y amor al prójimo.

  Quinto, uno de los aportes de la pedagogía moderna ha sido concebir y ubicar
  al alumno en el centro del proceso educativo, lo que implica una nueva
  manera de desarrollar los procesos didácticos mediante los que se lleva a
  cabo la concreción curricular, así como la creación de nuevas explicaciones
  acerca del aprendizaje, utilizando las herramientas conceptuales
  proporcionadas por las diferentes ciencias que concurren para su diseño,
  desarrollo y evaluación. La centralidad del alumno es entonces, un principio
  del que parten las intenciones y  acciones pedagógicas para el desarrollo de
  sus potencialidades, de la pluridimesionalidad de su inteligencia y de su
  capacidad para plantear soluciones a problemas personales y sociales.
  Por otra parte, hay que destacar el papel que desempeñan los docentes como
  actores  fundamentales en los procesos de reforma e innovación educativa, lo
  cual presenta múltiples exigencias para el Estado y para ellos mismos,
  puesto que la meta de alcanzar una mejor educación está estrictamente ligada
  a la atención que se le dé al desarrollo profesional que estos tengan en el
  desempeño de su servicio. Por tal razón, constituye parte del espíritu de
  esta _Ley Fundamental de Educación_, la superación de la idea prevaleciente
  en nuestra cultura escolar de que la formación de docentes es un quehacer
  que compete, exclusivamente, a la formación inicial dada por instituciones
  creadas para tal fin. Este presupuesto de validez parcial, se haya sofocado
  actualmente por los cambios que se dan en las distintas profesiones y
  empleos, pues, como se sabe, la docencia, sus concepciones y prácticas,
  están modeladas por el propio ejercicio profesional y por las grandes tareas
  que el mundo de nuestro tiempo requiere emprender.
  Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Especial presenta _dictamen
  favorable _del Proyecto referido a la _Ley Fundamental de Educación_ con las
  enmiendas y agregados correspondientes, salvo el mejor pensamiento de esta
  representación nacional.
   
  _Claudio Roberto Perdomo Interiano_
  _Presidente_

  _José Oswaldo Ramos Soto                             Luis Berrios _

  _Yessenia Coely Zelaya                                            José Tomás
  Zambrano                                         _

  _Marlon Lara Orellana                                  Javier Menocal Funez_

  _Edwin Roberto Pavón                                      Mario Ernesto
  Rivera Vásquez_

  _María Bertilia Zepeda                                       Daniel Flores
  Velásquez_

  _Yadira Esperanza Bendaña                             Jorge Alberto Elvir_

  _Welsy Vasquez_

  _DECRETO NO_________
  _CONSIDERANDO: Igual al Proyecto.
  _CONSIDERANDO: _Igual al Proyecto.
  _CONSIDERANDO: _Que la educación nacional es laica; debe inculcar y fomentar profundos sentimientos hondureñistas, desarrollar y fortalecer una cultura de valores universales y ciudadanía, democracia, transparencia e integridad y vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país y del mundo.
  _CONSIDERANDO: _Igual al Proyecto.
  _CONSIDERANDO: _Igual al Proyecto..
  _CONSIDERANDO: Igual al Proyecto..
  _Por tanto: _
  _D E C R E T A_
  La siguiente:
  _LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓN_

TÍTULO I

GARANTIAS Y FUNDAMENTOS

Capítulo I

Objeto y Finalidad, Derechos y Obligaciones, Garantías y Jerarquía Normativa.


  _Artículo 1.__DEL OBJETO DE LA LEY_
. La Presente Ley garantiza el Derecho humano a la Educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional. Reconoce al educando como titular del Derecho  y actor principal, y establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad; define la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora.
  Esta Ley rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio
  nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de Derechos  Humanos, y demás aplicables a la educación y la cultura.
  La presente Ley es de orden público e interés social y es deber del Estado
  tutelar la educación.
  _Artículo 2. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. _Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo  de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser  humano.
  Corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales,
  el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben
  recibir  sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y
  proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de
  contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación.
Artículo 3. DE LA FINALIDAD DE LA LEY.  Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.
  _Artículo 4_. _INTEGRALIDAD_ _DEL SISTEMA EDUCATIVO._ La educación nacionalse estructura en un sistema integral, conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población en el
  ámbito nacional, regional, departamental y  municipal.


  _Artículo 5.__DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. _La educación es deber
  ineludible y función esencial del Estado, y es su responsabilidad, organizar
  y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por
  diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura,
  deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional.
  _Artículo 6.__DE LA RENDICION DE CUENTAS._ La educación es una inversión
  social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo
  están obligados a rendir cuentas a la nación, en función del logro de
  resultados periódicamente establecidos, están sujetos a las actividades
  contraloras del Estado y a la auditoria social.
  _Artículo 7.__DE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN._ La educación ofrecida en los establecimientos oficiales es gratuita, el Estado garantiza su
  financiamiento. Queda prohibida cualquier  exigencia de contribuciones
  económicas por parte de los docentes o autoridades educativas.
  _Artículo 8. DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS. _El Estado está obligado a brindar la educación pública al menos desde un año de educación pre-básica hasta el nivel medio. El Estado a través de la  de Educación Pública establecerá los
  mecanismos de cobertura ordenada y progresiva de esta obligación.
  _Artículo 9. DE LA UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIÓN. _Es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en edad escolar, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación en los términos establecidos en el artículo
  anterior. La  de Educación Pública establecerá las metas progresivas de
  universalización de la cobertura educativa en concordancia con las metas
  establecidas internacionalmente.
  _Artículo 10. DE LA OBLIGACION DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES. _Es obligación de los padres, madres o tutores, hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad escolar cursen al menos un año de educación pre-básica, la  educación básica y la educación media. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar la política social del Estado, para apoyar a los padres, madres o tutores, en el cumplimiento de esta obligación, cuando fuere necesario.
  _Artículo 11. GARANTIAS DEL ESTADO.  _La Constitución de la República en El Sistema Nacional de Educación garantiza lo siguiente:
  a.     A los padres, madres o tutores: el derecho a elegir el tipo de
  educación que desean para sus hijos o pupilos; en consecuencia, el Estado
  debe ofrecerles más de una opción para ejercer este derecho.
  b.     A los docentes: la libertad de cátedra, sin más limitaciones que el
  derecho de los padres, madres o tutores para decidir sobre la educación que
  deben recibir sus hijos o pupilos.
  c.      A los educandos: espacios de participación e iniciativa en su
  progresivo desarrollo académico.
  d.     A la comunidad educativa: el derecho a participar en la toma de
  decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educación y a
  conocer los resultados del proceso educativo.
  _Artículo 12. JERARQUIA NORMATIVA. _La jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación es la siguiente:
  1.- Constitución de la República;
  2.- Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables;
  3.- Ley Fundamental de Educación;
  4.- Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria;
  5.- Código de la Niñez y de la Adolescencia;
  6.- Estatuto del Docente Hondureño;
  7.- Leyes que rigen la Administración Pública;
  8.- Reglamentos Generales y Especiales de Educación;
  9.- Reglamentos generales aplicables;
  10.- Los acuerdos y disposiciones administrativas;
  11.- Principios Generales del Derecho.

Capítulo II

De los Principios, Valores y Fines de la Educación Nacional

Sección Primera

  _De los Principios y Valores_
  _Artículo 13._
El Sistema Nacional de Educación se fundamenta en la
  Constitución de la República e Instrumentos Internacionales de Derechos
  Humanos, basándose entre otros, en los siguientes principios, fines y
  valores:
  _CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Es el logro de aprendizajes relevantes y
  pertinentes en los ámbitos del conocimiento, valores, prácticas sociales y
  requerimientos del mundo del trabajo, de acuerdo al  nivel de desarrollo de
  los educandos y a los objetivos trazados por el Sistema Nacional de
  Educación, para adquirir el perfil de ciudadano que necesita el país. Es el
  resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que
  intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las
  condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para
  el logro de los objetivos pretendidos.
  _GRATUIDAD_. Es la garantía que tienen todas las personas a recibir el
  servicio de educación ofrecida por el Estado, sin costo económico directo a
  cargo del educando y su familia.
  _IMPERATIVIDAD._ Es la obligatoriedad para que todas las personas reciban al
  menos un año de educación del nivel pre-básico, hasta el nivel medio.
  _EQUIDAD E INCLUSION_. Es asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y  atender las necesidades educativa   especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo.
  _EDUCACIÓN PERMANENTE__. Es el proceso de aprendizaje  a lo largo de toda la vida del ser humano.
  _DEMOCRACIA_. Es el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad
  de conciencia, de pensamiento y de opinión, el ejercicio pleno de la
  ciudadanía, de los valores universales y el reconocimiento a la voluntad
  popular, la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre
  mayorías y minorías, así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.
  _DIALOGICIDAD. _Es la acción de interlocución entre las personas opuesto a
  cualquier forma de paternalismo y autoritarismo en las relaciones
  pedagógicas y sociales que valora y fortalece la convivencia, la superación
  de los conflictos y la construcción de los aprendizajes.
  _PARTICIPACIÓN_. Es asumir compromisos en la solución de problemas
  relacionados con la de gestión educativa.
  _LIBERTAD_. Es la emancipación, autonomía y pleno ejercicio de los derechos
  con responsabilidad y en el marco de la Ley.
  _FLEXIBILIDAD_. Es adecuar el proceso educativo a las competencias,
  aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los
  cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la
  tecnología y el ambiente.
  _MULTICULTURALIDAD E INTERCULTURALIDAD._ Es reconocer, respetar y estimular las diferentes idiosincrasias e identidades culturales y étnicas del país,
  su diversidad lingüística, sus prácticas y costumbres; asume  como riqueza
  esa diversidad y promueve la integración del conocimiento mutuo y la
  convivencia armónica de los pueblos que conforman la sociedad hondureña,
  preservando sus lenguas y promoviendo el reconocimiento del desarrollo y la
  práctica de las mismas.
  _INTERNACIONALIDAD DE LA EDUCACIÓN. _Es establecer lazos de cooperación e
  integración entre las personas e instituciones educativas en diferentes
  lugares del mundo. Genera la movilidad de personas, conocimientos,
  programas; incluye, además, la transferencia tecnológica, la
  internacionalización e interculturalidad de los procesos de aprendizaje y el
  currículo.
  _PLURALIDAD_. Es el reconocimiento a diversos enfoques epistemológicos en
  los procesos curriculares, didácticos y de investigación educativa; el
  respeto a las diferentes formas de pensamiento político y religioso, así
  como a los diferentes valores culturales.
  _LAICIDAD_. Es la condición de la educación nacional, de ser independiente
  de cualquier organización, confesión, asociación o creencia religiosa.
  _LIBERTAD DE CÁTEDRA._ Es enseñar conforme al currículo nacional,  empleando métodos, técnicas y enfoques que aseguren una mayor calidad de la educación. Promueve una cultura democrática a favor de la paz y la no violencia.
  _RESPONSABILIDAD AMBIENTAL_. Es la formación de una conciencia respetuosa y  responsable de la conservación del ambiente, la mutua interdependencia y complementariedad entre los seres humanos y su  entorno; asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con la presente y las futuras generaciones.
  _TRANSPARENCIA. _Es el libre acceso a  la información pública relacionada
  con las actividades de carácter académico, administrativo, de padres de
  familia, educandos, y otros que pudieran formar parte del sistema, a fin de
  que todos los actores del proceso cumplan sus deberes y rindan cuentas
  públicas cuando corresponda.
  _EDUCACIÓN Y TRABAJO_. Es contribuir a la autorrealización y al desarrollo
  personal en un entorno laboral humanista, atendiendo a las necesidades de la
  región o población.

Sección Segunda

  _De los Fines_
  _Artículo 14
._La Educación Nacional tendrá los siguientes fines:
  a.     Formar a los educandos de manera integral, amantes de su patria,
  conscientes de sus deberes y derechos, con profundo sentido de
  responsabilidad y respeto a la dignidad humana.
  b.     Democratizar el acceso al conocimiento y promover la formación de la
  conciencia y participación ciudadana.
  c.      Fomentar la comprensión de la diversidad, pluralidad, y
  multiculturalidad del ser humano, la convivencia pacífica de las naciones y
  el respeto a la autodeterminación de los pueblos.
  d.     Fortalecer la cultura de valores tales como: la responsabilidad,
  tolerancia, solidaridad, justicia, libertad, respeto, honestidad, equidad,
  integridad,  y la cultura de paz.
  e.      Formar para una vida física, mental y sico-afectiva saludable  y
  cultivar la educación física, la recreación y el deporte.
  f.       Fomentar una cultura ambiental que conlleve al uso racional de los
  recursos, la defensa, la conservación, protección, recuperación y
  mejoramiento de la calidad de vida, así como de una cultura de gestión del
  riesgo.
  g.     Desarrollar las capacidades creativas, investigativas, científicas,
  artísticas y tecnológicas para un continuo proceso de desarrollo nacional,
  acorde con las exigencias de un mundo cambiante.
  h.     Desarrollar el sentido de responsabilidad para la protección y
  manejo racional de los recursos del país, la capacidad de denuncia y la
  comprensión de que los bienes públicos son propiedad colectiva.
  i.       Fomentar la cultura de la lectura científica y literaria y la
  habilidad de leer, a lo largo de la vida, para fortalecer el desarrollo de
  la inteligencia y la identidad nacional.





TÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Del Sistema Nacional de Educación

  _Artículo 15._El Sistema Nacional de Educación está conformado por:
  a.        Educación Formal;
  b.       Educación No Formal, y;
  c.        Educación Informal.
  Los tres componentes son interdependientes y ofrecen opciones formativas
  diferentes y complementarias, acordes con los principios de equidad,
  calidad, pertinencia y eficiencia de la educación y realizan acciones
  educativas que, por su naturaleza, son atendidas por modalidades propias de
  cada uno de ellos.
  _Artículo 16._La Educación Formal se organiza en una secuencia regular de
  niveles, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados
  y títulos.
  El año lectivo consta de, al menos, doscientos días de clase u otra unidad
  de medida equivalente. El año lectivo no podrá darse por concluido, sino
  hasta completar el número de días establecidos.
   _Artículo 17._ La Educación No Formal se orienta a satisfacer necesidades
  educativas específicas o diferentes a las que atiende la Educación Formal.
  Desarrolla programas y acciones educativas para la formación fuera de la
  edad escolar, la capacitación y reconversión productiva y laboral, la
  promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las
  condiciones de vida.
  _Artículo 18_. La Educación Formal y la No Formal se ofrecen de manera
  presencial, a distancia o mixta.
  _Artículo 19._La Educación Informal es todo conocimiento libre y
  espontáneamente adquirido, proveniente de la familia, personas, entidades,
  medios masivos de comunicación, medios impresos, herramientas de información
  y comunicación digital, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y
  otros no estructurados. Estos aprendizajes se desarrollan a lo largo de la
  vida, y son simultáneos con la Educación Formal y No Formal.







Capítulo II

De la Educación Formal

_Sección Primera_

  _De los niveles de la Educación Formal_
  _Artículo 20
._La Educación Formal se organiza en los niveles siguientes:
  a)     Educación Pre-básica;
  b)    Educación Básica;
  c)     Educación Media, y;
  d)    Educación Superior.

_Sección Segunda_

_La Educación Pre-básica_

  _Artículo 21_. La Educación Pre-básica es obligatoria, corresponde a las
  edades de cuatro (4) a cinco (5) años y de cinco (5) a seis (6) años (año
  obligatorio) y tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo
  integral de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas
  y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y
  comunitario.
  Para ingresar a la educación básica se requiere donde existen condiciones de
  cobertura haber cursado al menos un año de educación pre-básica.

_Sección Tercera_

_La Educación Básica_

  _Artículo 22. _Es el nivel educativo que se orienta hacia la formación
  integral de los educandos en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva,
  social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de
  acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en el
  currículo prescrito para éste nivel y que les permiten continuar el proceso
  educativo formal.
  La educación básica es gratuita y obligatoria_._ Consta de nueve años, con
  edades de referencia desde los seis (6) a los catorce (14) años y se divide
  en tres ciclos secuenciales y continuos de tres años. Además de la
  evaluación anual, cada ciclo será evaluado como un todo.





_Sección Cuarta_

_La Educación Media_

  _Artículo 23._La educación media tiene como propósito ofrecer la experiencia
  formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en
  el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
  habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como
  para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del
  país.
  Comprende las edades de los quince (15) a los diecisiete (17) años, su
  culminación da lugar al otorgamiento del título de bachiller en la modalidad
  o especialidad correspondiente.
  La educación media es gratuita y obligatoria_._ Las modalidades y
  especialidades de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos,
  técnicos y científicos.

_Sección Quinta_

_La Educación Superior_

  _Artículo 24._La Educación Superior es el nivel educativo al que tienen
  acceso los educandos después de haber aprobado la Educación Media. La
  educación universitaria o superior es objeto de una ley especial.

Capítulo III

De la Educación No Formal

  _Artículo 25._La Educación No Formal comprende:
  1.     Educación inicial;
  2.     Formación técnico profesional;
  3.     Educación vocacional; y;
  4.     Educación para la satisfacción de las necesidades básicas.
  _Artículo 26._La Educación No Formal se desarrolla en contextos específicos,
  organizados, flexibles, diversificados, abarca la integralidad del
  desarrollo humano y certifica las capacidades y habilidades de los
  educandos. No está orientada a la obtención de títulos académicos y
  comprende la organización de diversos contextos de aprendizaje permanente.
  Contempla la formación de padres, madres y otros miembros de la familia para  la atención de la educación inicial, articulado con las políticas sociales
  sobre desarrollo infantil. La educación inicial, está dirigida a niños y
  niñas de cero (0) a (3) años.
  Otros componentes de la Educación No Formal, como los criterios de edad,
  responsabilidad, áreas de competencia, cobertura y duración son regulados
  por las leyes y reglamentos específicos de la materia y el reglamento
  general de la presente Ley.

Capítulo IV

Modalidades de Educación

  _Artículo 27._Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el
  Sistema Nacional de Educación bajo los principios de integralidad, equidad e
  inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a
  requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o
  temporal.
  Las modalidades de educación son entre otras:
  a.     Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales;
  b.     Educación de jóvenes y adultos;
  c.      Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños;
  d.     Educación artística;
  e.      Educación física y deportes;
  f.       Educación en casa;
  g.     Educación para la prevención y  rehabilitación social.
  Mediante reglamentación podrán atenderse otras modalidades educativas
  especiales y asimismo, determinar la forma en que éstas podrán desarrollarse
  en los distintos niveles establecidos en esta Ley.
  Definiciones de las modalidades de educación:
  _a.     __Educación para personas con capacidades diferentes o
  excepcionales_: Es el conjunto de servicios, técnicas, estrategias,
  conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso
  educativo integral, flexible y dinámico a personas con capacidades
  especiales físicas, sensoriales, síquicas, o intelectuales excepcionales,
  que permitan el proceso de integración académica y social de dichos
  educandos.
  _b.    __Educación de jóvenes y adultos_: Comprende un conjunto de procesos
  de aprendizaje, formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y
  flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes
  alternativas de educación. Los jóvenes y adultos podrán iniciar, interrumpir
  y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades
  particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas
  de alfabetización.
  _c.      __Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños:_ Es la
  educación que ofrece el Sistema Nacional de Educación en base al
  reconocimiento pleno del carácter multilingüe y pluricultural de la nación;
  contribuye a preservar y fortalecer la lengua, la cosmovisión e identidad de
  los pueblos indígenas y afro-hondureños. El Estado se obliga a aplicar la
  normativa de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).
  _d.    __Educación artística: _Es la que fomenta y desarrolla la
  sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión, mediante
  diversos lenguajes artísticos.
  _e.      __Educación física y deportes: _Desarrolla de forma integral y
  armónica las capacidades físicas, afectivas y cognitivas de la persona, para
  propiciar una mejor calidad de vida, en un marco de cooperación y sana
  competencia.
  _f.      __Educación en casa_: Es el proceso que desarrolla la educación de
  personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los
  establecimientos educativos.
  Esta educación se puede ofrecer en las formas siguientes:
  a.     La educación libre o no escolarizada; y,
  b.     La educación curricular, bajo la supervisión de un establecimiento
  educativo del nivel correspondiente
  El reglamento establecerá los requisitos para la certificación de los
  estudios realizados mediante esta modalidad.
  _g.     __Educación para la prevención y la rehabilitación social: _Está
  orientada a los privados de libertad, a las personas en abandono bajo tutela
  de instituciones de beneficencia y niños y jóvenes en riesgo social.Se
  proporciona como parte de programas integrales, con participación del
  gobierno central, local y la sociedad civil.


TÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Estructura de la Administración

  Sección Primera

_Del Consejo Nacional de Educación_

  _Artículo 28. _Créase el Consejo Nacional de Educación que tiene la
  responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la política educativa
  nacional; así como, articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional
  de Educación; lo preside el Presidente de la República.
  El Consejo Nacional de Educación está integrado por:
  1.     El Presidente de la República;
  2.     El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública;
  3.     Un representante del Sistema de Educación Superior.
  El Consejo Nacional de Educación, puede invitar puntualmente a otras
  instituciones o personas relevantes que contribuyan de manera especializada
  en el análisis de los temas que se aborden para la toma de decisiones.
  El Consejo Nacional de Educación emitirá su reglamento y los mecanismos de
  seguimiento y evaluación de la política de educación nacional.

_Sección Segunda_

_De la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública_

  _Artículo 29. _Corresponde a la  de Educación Pública a través de sus  estructuras, ejecutar en el ámbito de su competencia, la política educativa  nacional establecida por el Consejo Nacional de Educación.
  _Artículo 30. _La educación en todos los niveles del sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior; será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente  por el Poder Ejecutivo por medio de la  de Educación Pública.
  _Artículo 31_. La administración de los recursos humanos y financieros a
  cargo de la  de Educación Pública se llevará a cabo en forma descentralizada
  a nivel departamental.
  La  de Educación Pública a través de las dependencias correspondientes tiene
  la responsabilidad de desarrollar las capacidades técnicas, financieras y
  operacionales de las direcciones departamentales; así mismo, supervisará la
  administración delegada en virtud de esta Ley, sin perjuicio de la función
  de los órganos contralores del Estado.
  _Artículo 32._La  de Educación Pública debe desarrollar, de manera  desconcentrada, un sistema nacional de información educativa, cuantitativa y
  cualitativa, generada desde los centros educativos, y con procesamiento en
  los niveles distrital, departamental y nacional.
  Este sistema debe aportar la información válida y confiable para el
  seguimiento y evaluación de la política, objetivos y resultados de la
  educación nacional.
  Entre otros datos, el sistema debe registrar, mediante el uso de la
  tecnología electrónica, información sobre centros educativos, plazas
  docentes ocupadas y vacantes, educandos, días de clases brindados,
  indicadores de rendimiento, calidad y calidez, asegurando el acceso al
  público.
  Corresponde a la Secretaría de Educación Pública propiciar, en coordinación
  con  instituciones académicas especializadas, procesos de investigación que
  analicen e interpreten la información obtenida.
  _Artículo 33. _El personal que se desempeña en cargos administrativos en el
  sistema educativo debe tener la formación académica requerida. Este personal
  estará regulado por el régimen del Servicio Civil.
  _Artículo 34. _El presupuesto de la  de Educación Pública debe elaborarse a partir de las propuestas generadas por los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos. Las directrices que emita la  de Educación Pública para la preparación del presupuesto tendrán en cuenta la capacidad financiera del Estado.
  _Artículo 35. _La construcción, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación,
  reparación y el mejoramiento de la infraestructura física de los centros educativos se realizará bajo criterios técnicos. La infraestructura pedagógica será de acuerdo a las modalidades educativas y al currículo,  según el caso; ambos deben adecuarse a las necesidades diferenciadas de los educandos, con el propósito de mejorar el servicio educativo.
  _Artículo 36. _La  de Educación Pública creará un órgano desconcentrado, con
  autonomía administrativa y financiera para satisfacer las necesidades de
  infraestructura física, al cual se deberán por ley incorporar todos los
  programas y órganos existentes para estos fines. El Congreso Nacional
  emitirá la normativa respectiva en un plazo de sesenta días a partir de la
  vigencia de la ley.
  _Artículo 37. _El Reglamento General de la  de Educación Pública
  especificará su organización, funciones internas y articulación con las
  demás instituciones del Sistema Nacional de Educación.

_Sección Tercera_

  _De las Direcciones Departamentales_

  _Artículo 38. _Las Direcciones Departamentales tienen a su cargo la
  administración de los recursos humanos y financieros, en la jurisdicción
  departamental, en los términos establecidos en esta Ley.
  Los Directores Departamentales serán seleccionados mediante concurso en
  audiencia pública con la presencia de los representantes de los Consejos
  Municipales de Desarrollo, quienes atestiguarán que se haga la selección
  idónea. Estos funcionarios serán  nombrados o removidos conforme lo
  establecido en el reglamento, por el Secretario de Estado en el Despacho de
  Educación Pública. Quien ostente el cargo de Director Departamental debe
  rendir fianza de conformidad a lo establecido por el Tribunal Superior de
  Cuentas.
  _Artículo 39_. Las Direcciones Departamentales contarán con una unidad de
  supervisión, con personal especializado en el área y debidamente equipadas
  logística y financieramente para el cumplimiento de sus funciones.
  _Artículo 40._La apertura y ampliación de centros educativos, así como la
  creación depuestos docentes es atribución exclusiva de la Secretaría de
  Educación Pública, a través de las Direcciones Departamentales, las que
  deben elaborar la justificación técnica y financiera; misma, que será
  incorporada al Plan Operativo y al proyecto de presupuesto anual
  correspondiente de la  de Educación Pública.
  La contravención a esta disposición dará lugar a la aplicación de lo
  establecido en la legislación penal.
  _Artículo 41._Las Direcciones Departamentales de educación están sujetas a
  auditorias periódicas e independientes en el orden administrativo,
  financiero y de sistemas, cuyas conclusiones servirán para tomar medidas de
  gestión y para rendir cuentas a la instancia correspondiente.






  _Sección Cuarta_

  _De las Direcciones Distritales y Municipales _
  _Artículo 42
. _Las Direcciones Distritales y Municipales de Educación,
  además de las funciones administrativas atribuidas en otras leyes y
  reglamentos, son unidades técnicas de asesoría pedagógica, orientadas a
  facilitar el cumplimiento de las metas educativas y los aprendizajes de
  calidad en los centros educativos, bajo la autoridad de la Dirección
  Departamental. Para el cumplimiento de sus funciones, contarán con el
  presupuesto operativo asignado.
  Los cargos de Director Distrital y Municipal, además del carácter
  administrativo, técnico pedagógico de las Direcciones Distritales y
  Municipales de Educación tendrán sus propias estructuras presupuestarias.

  _Sección Quinta_
  _De los Centros Educativos_

  _Artículo 43._Los Centros Educativos constituyen la base del Sistema
  Nacional de Educación con la participación del personal directivo, docentes,
  educandos, padres de familia y la comunidad en su área de influencia.
  _Artículo 44. _La dirección  del centro educativo es responsable de la
  gestión pedagógica y de los resultados de calidad de la acción educativa.
  Atiende acciones administrativas pertinentes, como la elaboración del
  presupuesto anual, con base en las necesidades del centro escolar.
  _Artículo 45. _Las estructuras presupuestarias son asignadas a los centros
  educativos en función de un proceso de planificación y solamente pueden ser
  reasignadas, canceladas o trasladadas a otro centro educativo por la
  Dirección Departamental fundamentándose en razones técnico-pedagógicas
  debidamente justificadas y con el acuerdo del consejo municipal o distrital
  de desarrollo educativo donde se encuentra la estructura presupuestaria.

Capítulo II

Gestión de la Educación

  _Artículo 46._La gestión de la educación es un conjunto de procesos que se
  desarrollan en el marco de las políticas públicas, con el objeto de promover
  la universalización del derecho a la educación y de apoyar la calidad de los
  procesos y resultados de aprendizaje. Responde a las necesidades básicas y
  aspiraciones de la comunidad educativa.
  _Artículo 47. _La gestión del Sistema Nacional de Educación es
  descentralizada, simplificada, eficiente, participativa, flexible y libre de
  injerencias políticas partidarias y gremiales. La sociedad es parte de la
  gestión educativa a través de los Consejos Comunitarios de Desarrollo
  Educativo en sus ámbitos correspondientes.

Capítulo III

_De Las Instituciones de Educación No __Gubernamentales_

  _Artículo 48._Toda persona natural o jurídica tiene derecho a fundar centros
  educativos dentro del respeto a la Constitución y a la ley; esta misma
  disposición aplica a las instituciones descentralizadas del Estado.
  _Artículo 49. _Las instituciones educativas no gubernamentales están sujetas
  a la normativa de la Secretaría de Educación Pública, contribuyen a la
  expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo en cuanto a
  cobertura y calidad de la Educación Formal y No Formal. Son creadas y
  administradas con recursos de personas naturales o jurídicas; pueden ser:
  comunitarias, cooperativas, empresariales y de cualquier otra forma de
  administración que se cree en el futuro.
  En su operación, estos servicios, están obligados a sujetarse a las normas
  establecidas en la presente Ley, leyes especiales y los reglamentos del
  Sistema Nacional de Educación aplicables.
  _Artículo 50._Los propietarios de fincas, fábricas y demás centros de
  producción en áreas rurales, están obligados a establecer o sostener
  escuelas de educación básica, en beneficio de los hijos de sus trabajadores
  permanentes, siempre que el número de niños en edad escolar exceda de
  treinta y en las zonas fronterizas exceda de veinte. Los propietarios
  también podrán financiar los estudios de los hijos de sus empleados. También
  podrán ofrecer otras modalidades de educación de conformidad a esta Ley.
  La  de Estado en el Despacho de Finanzas autorizará la deducción del
  Impuesto sobre la Renta, sobre los gastos en que incurrieren las personas
  naturales o jurídicas a las que se refiere este Artículo.
  _Artículo 51. _Cuando la comunidad con sus propios recursos y de conformidad
  con el plan de desarrollo educativo y la normativa vigente en lo relacionado
  con la infraestructura escolar, construya un centro de educación, la  de
  Educación Pública podrá contribuir para suplir requerimientos no financiados
  comunitariamente.

Capítulo IV

Financiamiento de la Educación Pública

  _Artículo 52. _Los recursos públicos que se destinen al financiamiento de la
  Educación se consideran inversión social.
  _Artículo 53._La  de Educación Pública formulará su plan estratégico y
  presupuesto anual sobre la base de programas orientados a resultados.
  _ Artículo 54_. La asignación de fondos públicos nacionales a la educación se establecerá bajo criterios de racionalidad y equidad, entre los niveles educativos y con énfasis a las reformas educativa en el marco de la presente   ley.
  _Artículo 55._En ningún caso los gastos de administración en las Direcciones
  Departamentales podrán superar el treinta (30%) por ciento del presupuesto
  asignado para el periodo correspondiente; no se considera incluido en el
  presupuesto señalado: el salario de los docentes, transferencias
  condicionadas, construcción de infraestructura física, infraestructura
  pedagógica, modalidades alternativas y otras requeridas en el proceso
  educativo.
  La contravención a esta disposición dará lugar a responsabilidad civil y
  penal que corresponda.
  _Artículo 56. _El Gobierno de la República establecerá un renglón
  presupuestario destinado a conceder becas, transferencias monetarias
  condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en condiciones de
  vulnerabilidad social, para garantizar la equidad en el ejercicio del
  derecho a la educación e impulsar estrategias de desarrollo.

TÍTULO IV

MODELO EDUCATIVO

Capítulo I

Del Modelo Educativo

  _Artículo 57. _El Sistema Nacional de Educación se debe inspirar en valores,
  principios, propósitos, fundamentos y modos de proceder que le son propios.
  El modelo del Sistema Nacional de Educación es abierto; comprende todas las
  modalidades educativas. Utiliza diversos enfoques sociológicos, pedagógicos,
  psicológicos y epistemológicos que fundamentan la elaboración y aplicación
  de los programas de estudio y la sistematización del proceso educativo.
  _Artículo 58._El modelo educativo deberá atender de manera permanente a los desarrollos de las teorías de aprendizaje que favorecen el lugar central y
  protagónico del educando en el proceso de apropiación y construcción del
  conocimiento.

Capítulo II

Currículo de la Educación Nacional

  _Artículo 59. _El currículo, como normativa básica del Sistema de Educación
  Nacional,  define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos,
  criterios metodológicos y de evaluación que los educandos deben alcanzar en
  un determinado nivel educativo.
  El currículo de la educación nacional deberá articularse horizontal y
  verticalmente; desarrollará contenidos conceptuales, procedimentales y
  actitudinales.
  _Artículo 60. _El currículo nacional debe incorporar desde el nivel
  pre-básico, al menos la enseñanza del idioma inglés en las diferentes
  modalidades del Sistema Educativo Nacional, así como las tecnologías de
  información y comunicación electrónica. Para el cumplimiento de esta
  obligación la Secretaría de Educación Pública debe implementar programas de
  forma ordenada y progresiva.
  _Artículo 61._La  de Educación Pública emitirá las directrices para
  incorporar al contenido curricular, elementos propios de las regiones,
  considerando de manera especial a los pueblos indígenas y afro hondureños y
  las características territoriales e interculturales.


Capítulo III

Supervisión del Sistema Educativo Nacional.

  _Artículo 62._En el Sistema Educativo Nacional, la supervisión debe cumplir
  dos procesos diferenciados, uno dirigido a acompañar la tarea pedagógica del
  docente en el aula y, otro, orientado a dar seguimiento administrativo a los
  recursos del sistema educativo.
  _Artículo 63. _La supervisión de la educación nacional Formal y No Formal es
  responsabilidad de la  de Educación Pública y debe realizarse mediante
  personal especializado y en el marco del proceso de descentralización.

Capítulo IV

Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

  _Artículo 64._El Estado garantiza el funcionamiento de un sistema nacional
  de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, que
  responda con flexibilidad a las características y especificidades tanto de
  cada región del país, como de las diversas modalidades de educación. Una Ley
  especial establecerá el marco institucional para la operación del sistema.
  _Artículo 65._El sistema de evaluación al que se refiere el presente Capítulo, se articulará con el sistema de información establecido en esta Ley. La información generada por el sistema señalado en el artículo anterior, será entregada a la Comisión Nacional para la Calidad de la Educación y a la  de Educación Pública, quien tomará las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad educativa






TÍTULO V

LOS DOCENTES

Capítulo I
Carrera Docente


  _Artículo 66. _Carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de
  quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación. Tienen acceso
  a la carrera docente quienes posean título profesional de la docencia a
  nivel de licenciatura.
  La carrera docente será regulada por la presente Ley, el Estatuto del
  Docente Hondureño y sus respectivos reglamentos.

  _Artículo 67. _El rol del educador  se orienta a un papel activo, de
  facilitador, orientador, promotor, innovador e investigador en el campo de
  la práctica educativa; también proyecta su conocimiento en las actuaciones
  de las actividades comunitarias que procuren vincular el proceso educativo
  con el desarrollo local regional y nacional.

Capítulo II
Formación Inicial Docente
  _Artículo 68._La formación inicial docente es el proceso institucionalizado
  que acredita a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en
  alguno de los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, bajo
  conocimientos y competencias profesionales.
  La manera cómo se organiza, administra y desarrolla, da origen a una oferta
  diversa en modalidades y contenidos.
  _Artículo 69._La  de Educación Pública definirá progresivamente los
  requerimientos para atender la educación pre-básica, básica y media. El
  Consejo Nacional de Educación establecerá vía reglamento los criterios de
  acceso a la formación inicial docente. Los aspirantes deben someterse al
  proceso de selección que determine el reglamento aprobado por el Consejo
  Nacional de Educación.

Capítulo III
Formación Permanente


  _Artículo 70_. La formación permanente son los procesos estructurados y
  organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente
  asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la
  entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y
  seguimiento al trabajo docente.

  _Artículo 71._Los programas de formación permanente serán regulados por la  de Educación Pública y pueden ser ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales.
  _Artículo 72._La formación permanente es un derecho y una obligación de los
  docentes y una responsabilidad de los órganos de dirección del Sistema Nacional de Educación. El cumplimiento de esta obligación es condición esencial para optar a los incentivos del Sistema.

Capítulo IV

Evaluación Docente

  _Artículo 73._Es el proceso sistemático de obtención de datos válidos y
  confiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que
  produce en los educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicas, su
  afectividad, responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones
  interpersonales con la comunidad educativa.
  La evaluación docente tiene la finalidad de fortalecer sus capacidades y
  competencias como un elemento necesario para mejorar la calidad de la
  educación e introducir correctivos. Debe realizarse a través del
  correspondiente sistema nacional de evaluación; sus resultados, servirán
  como criterio fundamental para un plan de incentivos, la promoción de la
  carrera docente, plan de mejora de su desempeño, bajo la supervisión de la
  autoridad inmediata que corresponda y la veeduría de las instancias que
  componen la comunidad educativa.

TÍTULO VI

PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  _Artículo 74. _La comunidad educativa tiene el derecho y el deber de formar
  parte activa en la gestión de la educación, en el campo de las atribuciones
  que le corresponda.

  _Artículo 75._Esta Ley y la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y
  la  Participación Comunitaria, determinan la organización de la Comunidad
  Educativa, incluyendo la forma de participación de los diferentes actores
  del proceso educativo en los niveles que corresponda.

  _Artículo 76_. La participación de los  padres de familia o tutores en las
  instituciones educativas, es esencial en la formación de valores y conductas
  que constituyen la base de la personalidad del educando. Su función es
  apoyar y ser informado de la educación que se provee a sus hijos.

  _Artículo 77._Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Educativo tienen
  derecho a nombrar sus representantes ante las juntas departamentales y
  distritales de selección, a fin de atestiguar en las audiencias públicas de
  selección, que los nombramientos de docentes en los diferentes cargos se han
  realizado en estricto apego a lo que manda  el Estatuto del Docente
  Hondureño y que los resultados de las evaluaciones, una vez emitidos, sean
  inalterables.
  La contravención a esta disposición da lugar a las responsabilidades penales
  y civiles contenidas en la legislación nacional.
  _Artículo 78. _Los educandos formalmente inscritos en los establecimientos
  educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles en forma
  democrática.
  _Artículo 79._La Corporación Municipal tiene la responsabilidad de promover
  la educación, y de adoptar las medidas en coordinación con las autoridades
  educativas correspondientes, para que el derecho a la educación de los
  ciudadanos que viven en su territorio, sea efectivamente ejercido.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I

Disposiciones Transitorias

  _Artículo 80._El Consejo Nacional de Educación en coordinación con la  de
  Educación Pública realizará foros, seminarios, debates y encuentros de
  discusión académica que permitan dar a conocer en todo el país, la
  naturaleza y alcances de la presente Ley.
  _Artículo 81._La Secretaría de Educación Pública dictará las medidas legales
  pertinentes y pondrá en vigencia un programa especial para cumplir el
  mandato de esta Ley de que la carrera docente con nivel de licenciatura sea
  obligatoria a partir del año dos mil dieciocho.
  _Artículo 82. _La  de Educación Pública en coordinación con la  de Finanzas
  debe implementar los mecanismos administrativos que correspondan al proceso
  de descentralización presupuestaria.

Capítulo II
Disposiciones Generales y Transitorias

  _Artículo 83._El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación
  Pública, elaborará los reglamentos que manda este Decreto Legislativo, sin
  perjuicio de otros que se hagan necesarios en razón de disposiciones legales
  o por razones de interés público.
  _Artículo 84. _El reglamento regulará los casos especiales para ingresar a
  la educación básica sin haber cumplido el requisito establecido en el
  artículo 21 de esta Ley.
  _Artículo 85. _La Secretaría de Educación Pública dictará las medidas
  necesarias para que la Educación Formal cuente con alternativas en las áreas
  humanísticas, técnicas, tecnológicas y artísticas en el nivel superior no
  universitario, el que será creado mediante los mecanismos legales
  pertinentes.

  _Artículo 86. _Las operadoras de servicios de conectividad electrónicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones_(CONATEL), _tienen la obligación de brindar sus servicios  de manera gratuita a los centros educativos oficiales donde tengan  cobertura, según 
las especificaciones establecidas por _CONATEL_.
  _Artículo 87. _Las instancias correspondientes de los Poderes Legislativo y
  Ejecutivo elaborarán un compendio de las disposiciones legales que queden
  vigentes en consonancia con la presente Ley.
  _Artículo 88. _En el marco de la descentralización que establece este
  Decreto, los instrumentos reglamentarios mencionados en el artículo 93 del
  Estatuto del Docente Hondureño, entre ellos, el Manual de Puestos y Salarios
  y el Manual de Evaluación del Desempeño Docente, deben entrar en vigor en el
  mismo momento en que entre en vigencia el reglamento de la presente Ley.

  _Artículo 89: _Las Direcciones Departamentales de Educación a efecto de
  cumplir lo establecido en esta Ley deben:
  a.     Crear las estructuras presupuestarias para integrar  docentes
  formados en las especialidades de: Inglés, computación,  educación
  artística, educación especial y  educación física y deportes además
  b.     Implementar conforme a los estudios técnicos y financieros y en forma
  programada y progresiva, un proceso de cobertura que permita reducir la
  uni-docencia y bi- docencia.

  _Artículo 90._Con excepción de los Capítulos XIII “De las Bibliotecas”, XIV
  “De los Archivos Nacionales” y XV “De los Monumentos Arqueológicos e
  Históricos”, del Título VI “ Del Régimen Educativo” de la Ley Orgánica de
  Educación, queda derogada la Ley Orgánica de Educación contenida en el
  Decreto Nº 79 del Congreso Nacional de fecha 14 de noviembre de 1966 y sus
  reformas, y el Capítulo VI “El Sistema Educativo Nacional” de la Ley de
  Educación Superior emitida mediante Decreto No. 142-89 del Congreso Nacional
  de fecha 14 de septiembre de 1989, así como otras leyes o disposiciones que
  se le opongan.

  _Artículo 91. _La presente Ley, entrará en vigencia veinte días después de
  su Publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional a los ___días del mes de
  ___de Dos Mil Once.

  _JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO_
  _PRESIDENTE_



  _RIGOBERTO CHANG CASTILLO             GLADIS AURORA LÓPEZ C._
  _SECRETARIO                                            SECRETARÍA_

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